Resumen: PRIMERO.- Sobre la sentencia de instancia y el objeto del recurso:
Resumen: Recurre la empresa su condena por nulidad del despido objetivo acordado en la persona de un trabajador en situación de reducción de jornada por cuidado de hijo menor reiterando el concurso de la causa alegada al haberse procedido a la externalización de los servicios en favor de una contratista. Tras analizar la hermenéutica jurisprudencial de la norma que se cita como infringida advierte la Sala sobre la disminución del volumen de la actividad del centro de trabajo donde estaba destinado el actor, poniendo de relieve que el único cliente al que prestaba atención directa ya no existe; por lo que no puede negarse el descenso productivo. No obstante lo cual la sentencia recurrida considera improcedente la extinción de su contrato pues pese al descenso de pedidos durante los ejercicios 2016 y 2017 no se aplicó la medida. Frente a dicha conclusión opone el Tribunal que el hecho de que una empresa no adopte en una determinada fecha medidas de racionalización no le impide adoptarlas con posterioridad, siempre que estén justificadas. Por otra parte, y en relación a lo argumentado en la instancia sobre la ausencia de criterios de proporcionalidad entre la diferencia de coste existente entre el mantenimiento del puesto amortizado y el de la contrata, se insiste en que la efectiva disminución de actividad productiva con carácter relevante en el centro de trabajo define el concurso de causas organizativo-productivas; sin que fuera preciso invocar una adicional causa económica.