• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FEDERICO HOLGADO MADRUGA
  • Nº Recurso: 695/2019
  • Fecha: 13/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: ALBERT MONTELL GARCIA
  • Nº Recurso: 1150/2019
  • Fecha: 13/05/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ROSARIO VIDAL MAS
  • Nº Recurso: 857/2016
  • Fecha: 13/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ALICIA ALCARAZ CASTILLEJOS
  • Nº Recurso: 319/2020
  • Fecha: 13/05/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO
  • Nº Recurso: 1556/2019
  • Fecha: 13/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
  • Nº Recurso: 374/2019
  • Fecha: 13/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PRIMERO.- La sentencia de primera instancia ha desestimado en su integridad la demanda interpuesta por la Sra. Loreto en impugnación de los acuerdos adoptados en Junta de Propietarios de la Comunidad del Conjunto Residencial DIRECCION000 de Santurtzi celebrada el 15 de mayo de 2018 apreciando a la actora falta de legitimación para esta impugnación al encontrarse en situación de impago de cuotas comunitarias; siendo ésta la primera de las cuestiones que ha de solventarse en esta alzada respecto a la cual alega la apelante que se han valorado erróneamente los documentos aportados como nº 11 con el escrito de contestación a la demanda ya que se encontraba al corriente de pago de las deudas comunitarias en el momento de celebrarse la junta, en la que no fue privada de voto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: ERNESTO UTRERA MARTIN
  • Nº Recurso: 1784/2019
  • Fecha: 13/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA GEMA ESPINOSA CONDE
  • Nº Recurso: 1109/2018
  • Fecha: 13/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El art. 235-21 CCCat permite acumular la acción de reclamación de filiación y la acción de impugnación. Dada la fiabilidad de las pruebas biológicas, practicadas en alzada, se tiene por acreditada de forma concluyente la no paternidad de quien figura en el Registro como padre y se estima la acción de impugnación de la paternidad matrimonial. En cuanto a la acción de reclamación de la filiación respecto al reclamante debe ser igualmente estimada, debiendo ser revocada la sentencia de primera instancia, con base en la negativa a someterse a la prueba biológica y quedar acreditado que la relación con la madre existió (testifical) y hay una probabilidad de que efectivamente fuera cierta la paternidad que se le atribuye. Cuando las fuentes de prueba se encuentran en poder de una de las partes del litigio, surge la obligación constitucional de colaborar con los Tribunales. La negativa del demandado a someterse a la prueba biológica no puede repercutir negativamente sobre quien ejercita la acción de filiación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 3724/2017
  • Fecha: 13/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida, estima parcialmente el recurso frente a la sentencia de instancia que estimó en parte la demanda interpuesta por Uralita, S.A. y confirmó la resolución del INSS que imponía un recargo de prestaciones de Seguridad Social por falta de medidas de seguridad en el 50%, si bien limitando sus efectos a la pensión de viudedad y a las que derivadas de la misma contingencia pudieran reconocerse en el futuro retrotraerse a los tres meses anteriores a la solicitud, por lo que revocándola parcialmente, declara que los efectos del recargo han de retrotraerse a fecha 14-03-2013, manteniendo el resto de los pronunciamientos del fallo. La Sala IV no aprecia la existencia de contradicción. En la sentencia de contraste se reconoció primero una pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional, sin que el trabajador solicitara recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad; el grado fue objeto de revisión reconociéndose el grado de incapacidad permanente absoluta cuando ya habían transcurrido cinco años; solicitado el recargo de prestaciones en este momento, se declara que el recargo había prescrito. En la recurrida las circunstancias concurrentes y el debate son distintos puesto que la solicitante del recargo es beneficiaria de una pensión de viudedad derivada de una pensión de incapacidad permanente absoluta reconocida a consecuencia de una enfermedad profesional, sin que el causante de la misma llegara a solicitar el recargo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO BODAS MARTIN
  • Nº Recurso: 3514/2017
  • Fecha: 13/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida, del TSJ de Andalucía, Sevilla, estima el recurso frente a la del JS que estima parcialmente la demanda en la que los actores reclaman las cantidades correspondientes al plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad recogido en el art. 15 del Convenio colectivo de pequeñas y medianas empresas del metal de la provincia de Cádiz. Los recurrentes manifiestan que debe aplicarse el mecanismo de la absorción y compensación por ser homogéneos los conceptos comparados, se examina el motivo al apreciarse la existencia de contradicción. La Sala IV, tras apreciar la existencia de contradicción, al amparo del art. 1283 CC, atendiendo principalmente a los actos de los negociadores coetáneos y posteriores al contrato, interpreta el art. 15 del convenio conforme a un Acuerdo que puso fin a una huelga, posteriormente ratificado por la Comisión Negociadora del mismo Convenio, en el que se acordó considerar tóxicos, penosos y peligrosos los trabajos realizados por determinadas categorías de trabajadores. Concluye la Sala 4ª que el plus admite la compensación, y absorción, pues nos encontramos ante la homogeneidad de conceptos a que se refiere el art. 26.5 ET y procede la desestimación del recurso.

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